REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH22-X-2010-000001
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE: ACTORA: MARIO RAMÍREZ, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N°.-V.- 15.356.879.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PÍO, GERMAN DE JESÚS MORALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.657, 97.648 y 121.170 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 47, Tomo 135-A.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.533.-

Se encuentran en esta Superioridad el presente asunto, dada la inhibición planteada por la Juez María Isabel Soto, a cargo del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 19 de enero de 2010 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 22 de enero de 2009, contentivo de la inhibición planteada por la jueza María Isabel Soto del conocimiento del asunto signado AP21-L-2007-000604.
Ahora bien, considera esta alzada oportuno realizar un resumen de las actuaciones relevantes y oportunas para motivar a posteriori la presente decisión, al respecto se observa que:

En fecha 12/08/2008, el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia, en los siguientes términos: “…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO RAMÍREZ, contra la demandada TOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C.A.- SEGUNDO: SIN LUGAR TACHA interpuesta por la parte actora.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas…”

Contra dicho fallo, fue ejercido recurso de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Sexto (6º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en los siguientes términos: “…UNICO: SE REPONE la causa al estado que se celebre la Audiencia de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se anula la sentencia objeto de la apelación, y toda las actuaciones subsiguiente al acto irrito. Al haberse decretado la reposición, este Juzgado considera innecesario o inútil pronunciarse sobre el punto relativo a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. No hay condenatoria en costas.…”

Contra el fallo del ad-quem fue ejercido recurso de Control de Legalidad el cual fue declarado Inadmisible por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27/10/2009, fue remitido el expediente y recibido por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 07/01/2010, la juez de ese despacho procedió a levanta acta de inhibición motivando la misma, señalando: “…declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5t° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.” Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2007 – 000604, procedente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos, ANA SALAZAR, Y JOSE LUIS RAMIREZ, en contra de la empresa, TOTOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C.A., como se evidencia del fallo dictado fecha 12 de agosto del 2008…”
III
MOTIVACIÓN
Pues bien, la inhibición, es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.

En cuanto a la causal alegada por la Jueza inhibida, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, la doctrina patria ha señalado que la misma consiste en haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el inhibido sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública su sentencia, siendo así es perfectamente subsumible en el supuesto previsto por el legislador .

Como quiera que se desprende de autos que la inhibida efectivamente dio opinión al fondo de la controversia, esta Sentenciadora estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada María Isabel Soto, Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano el ciudadano MARIO RAMIREZ contra TOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C. A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LUISA ROSALES
SECRETARIA