REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001652
PARTE ACTORA: ALFREDO ANGELUCCI, EMILIANO ALTUVE ZAMBRANO, VICTOR ARAUJO, WILMER AZUAJE, PEDRO ALZUALDE, ANGEL AGUILAR, SAUL ARCILA, RAFAEL ARQUELLO, RUFINO ALASTRE, HERMOGENES ARREAZA, OSWALDO ALVAREZ, JUAN BAPTISTA, RUBEN BELISARIO, ANGEL BENCOMO PAIVA, HENRY FORNICA, JUAN FLORES, RUBEN FONSECA, LUIS FIGUEROA, ALEXIS RAMON FERNANDEZ GONZALEZ y VICTOR EDUARDO GALINDEZ NARCISE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.008.828, 4.830.335, 4.920.373, 4919565, 942030, 1.111.565, 7.476.139, 9924873, 4.928.755, 3.333.773, 4.917.788, 5.121.789, 3.553.698, 622.272, 5.889.920, 4.349.986, 5.515.599, 3.145.813, 4.785.248 y 6.039.782, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1, Tomo 1 de fecha 7 de enero de 1921.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Juan Carlos Celi Anderson, Juez Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 11 de enero de 2010, decidida con lugar la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Noveno (9º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, dándole así recibo formal al asunto por auto de fecha de 22 de enero de 2010, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintinueve (29) de enero de 2010, conforme a la norma prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegada la fecha fue anunciada por el ciudadano alguacil y en el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.

Por lo que esta sentenciadora procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista para la incomparecencia del recurrente y procede a declarar el desistimiento de la apelación, asimismo, se deja constancia que una vez concluido el lapso para recurrir de la presente decisión se procederá a remitir el presente asunto a los fines legales consiguientes.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada, se condena en costas a la parte actora recurrente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LUISA ROSALES
SECRETARIA