REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010).-


ASUNTO: AP21-L-2009-003073.-


PARTE ACTORA: SISMEY MARIA GARCIA CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.153.053.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, inscrito en los INPREABOGADO bajo el número 44.941.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN NEGRA HIPOLITA, creada por Decreto Presidencial Nº 5.616 de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, cuya acta constitutiva quedó registrada debidamente ante la oficina inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el Nº 23, protocolo primero, Tomo 15.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ENRIQUE BOLÍVAR y LUIS RAMÓN LAYA MALAVE inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 106.565 y 105.814, respectivamente.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL Y SALARIOS CAIDOS.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 27 de noviembre de 2009, se celebro la audiencia de juicio, presentándose una incidencia de tacha, dictándose el dispositivo del fallo en fecha 15 de diciembre de 2009.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 25-09-2008, comenzó a prestar servicios personales para la Fundación Misión Negra Hipolita, desempeñando el cargo de Coordinadora de Area, dentro de un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un salario de Bs. F. 3.600,00 mensual.

Que en fecha 08-06-2009, fue despedida por el ciudadan0 Luis González, en su carácter de Director de Talento Humano, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que por todo lo anteriormente expuesto solicita sea calificado como injustificado el despido y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Admiten que la actora prestó servicios para la demandada, desempeñándose como Coordinadora de Área, devengando un salario mensual de Bs. 3.600,00, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 pm., de lunes a viernes de cada semana.

Niega, Rechaza y contradice:
Que haya sido despedida por el ciudadano Luis González en su carácter de Director de la Oficina de Talento Humano, de la Fundación Misión Negra Hipólita, en fecha 08 de junio de 2009, por cuanto este hecho nunca ocurrió, toda vez, que la actora para esa fecha todavía prestaba sus servicios como trabajadora fija y activa para la demandada.

Que con vista a la voluntad declarada por el actor de renunciar a su cargo de mesonero, en fecha 11 de junio de 2008, la empresa pagó todas y en cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los unió desde el día 17 de abril de 2006 hasta el día 11 de junio de 2008.

Que en fecha 22 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., fueron sorprendidos al recibir en la recepción de la Fundación, Cartel de Notificación del Juzgado Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, motivado a la demanda por Calificación de Despido incoada por la actora, razón por la cual, la demandada se vio en la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios, en virtud de la conducta irresponsable y desleal de la trabajadora, al incoar una acción judicial basada en unos hechos simulados, negándose la actora a firmar la carta de destitución, procediendo a Participar el Despido.

Que por esta razón solicitan se declare sin lugar la demanda.

TEMA CONTROVERTIDO

De acuerdo con los alegatos esgrimidos en la audiencia de juicio, la controversia se centra en determinar si el despido fue justificado o injustificado, si se tratare de este último caso, acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos.

ANALALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Al folio 27 del presente expediente, se refleja original de constancia de trabajo, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que la actora ingresó en fecha 25/09/2008, con el cargo de Coordinadora de Área, devengaba un salario de Bs. 4.446,00, distribuido en sueldo base Bs. 3.600,00, prima hogar Bs. 138,00 y prima por jerarquía Bs. 432,00. Así se decide.

Al folio 28 del presente expediente, se refleja copia de carnet, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido, en virtud de no estar debatida la relación de trabajo. Así se decide.

A los folios 29 y 30 del presente expediente, se reflejan comunicaciones de la Directora de la U. E. N.B. Creación Cúa, este Tribunal las desecha por cuanto las mismas no fueron ratificadas por el tercero en la audiencia de juicio. Así se decide.

TESTIMONIALES

De los ciudadanos DANIELLYS AMAYA OVALLES y MAGALY GOMEZ, haciendo acto de presencia solo la ciudadana DANIELLYS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-23.000.166, quien se le tomó su declaración.

Con relación a la declaración de la ciudadana Daniellys Ovalles, manifestó que trabajo para la Misión Negra Hipólita, en Recursos Humanos actualmente Talento Humano, que el 08 de junio, la habían llamado para llegar a un convenio amigable, fue a retirar unos exámenes se dirigió a retirar la 14-02 del IVSS y escucho una discusión muy fuerte, no hablo porque se encontraban muy alterados, lo de ella es por salud recibe quimioterapia por Hepatitis C, que se contaminó dentro de la misión, la representación judicial de la parte demandada al repreguntar tacho a la testigo, por tener interés en la resultas del presente juicio, quien tiene un procedimiento incoado contra la demandada por ante este Circuito Judicial del Trabajo en condiciones similares a la demandante bajo el número AP21-L-2009-000471, por lo que en atención a su exposición, puede tener un interés manifiesto, por lo que debe declararse con lugar la tacha propuesta y por ende se desestima su valoración. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES
Cursante al folio 38 del expediente, copia de la recepción del Escrito de Participación de Despido, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que la demandada en fecha 01-07-2009 consigno por ante la URDD de este Circuito Escrito de Participación de Despido de la parte actora.

DECLARACIÓN DE PARTE

La accionante manifestó en la audiencia, que fue despedida verbalmente por su jefe inmediato Sr. Luis González, que había sido trasladada a la Coordinación de Miranda, que en febrero su jefe le manifestó que no quería que estuviera en la oficina, quería sacarla de su puesto, que no tenía lugar donde trabajar por eso la cambio a Nueva Cúa, su labor era de promotora social, que no podía estar en la Coordinación de Miranda porque ganaba el mismo sueldo, si se ausentaba le aplicaban abandono de trabajo, que el 08 de junio hubo una discusión fuerte, que le dijo no hay más lugar para ti, en 15 días vienes a buscar tu liquidación, que se negó a firmar carta de renuncia.

Por su parte la representación de la demandada manifestó, que era Coordinadora de Área de Actividad IV, debía salir afuera, tenía que ir y trasladarse, ¿en que empresa se despide a un trabajador y se le sigue pagando?, la verdad es que no fue despedida.

En atención a que ambas posiciones son contrapuestas, los hechos se determinaran según lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En primer lugar, debo pronunciarme con respecto la tacha de testigos propuesta por la parte demandada, quien consignó escrito de promoción de pruebas, acompañando copia simple del libelo de demanda, copia certificada del cartel de notificación y copia certificada del auto donde se ordena la reposición de la causa, siendo admitidas las referidas documentales, y negada la inspección judicial solicitada. Ahora bien, del testimonio del propio testigo, así como, de las copias acompañadas al expediente y de la revisión del Sistema Juris 2000, quedo demostrado que la ciudadana Daniellys Ovalles, tiene un juicio en contra de la empresa demandada por ante este circuito, en condiciones similares a la demandante, por lo que se considera que tiene interés manifiesto en las resultas del juicio, debiendo declararse con lugar la tacha propuesta; y Así se decide.

Dilucidado este punto previo, quedó reconocida la relación de trabajo, quedando controvertido si el despido fue justificado o injustificado.

Establece textualmente el artículo 72 de Orgánica Procesal del Trabajo, que “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera fuere su posición en la relación procesal.”

Entonces, de acuerdo a la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la distribución de la carga de la prueba, esta Juzgadora hace los siguientes señalamientos:
Por cuanto la parte demandada admitió la relación de trabajo, desconociendo que la actora haya sido despedida por el ciudadano Luis González en su carácter de Director de la Oficina de Talento Humano, de la Fundación Misión Negra Hipólita, en fecha 08 de junio de 2009, por cuanto, en su decir, este hecho nunca ocurrió, toda vez, que la actora para esa fecha todavía prestaba sus servicios como trabajadora fija y activa para la demandada, motivo por el cual, le correspondió a la parte actora la carga de probar la ocurrencia del despido injustificado.

En razón de tal hecho, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 419 de fecha 11 de mayo de 2007, caso Distribuidora de Pescado La Perla Escondida C.A, entre otras estableció lo siguiente:

“la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.” (Cursivas del Tribunal).


Así mismo, la Sala de Casación Social en sentencia publicada en fecha 17 de octubre de 2006, señaló que “A mayor abundamiento, esta Sala, en sentencia N° 444 de fecha 10 de julio del año 2003 (caso: Guzmán Jaime Granados contra Aerotécnica, S.A.), estableció: Ahora bien, este alto Tribunal estima conveniente señalar que lo expresado anteriormente en nada colide con los criterios emanados por esta Sala de Casación Social con respecto al alcance y extensión del artículo 68 de de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, pues es esta la norma que determina el principio de la distribución de la carga probatoria en materia laboral, siendo de aplicación conjunta con dicha disposición los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, como reglas generales de la carga de la prueba, en los casos en que el hecho controvertido se trate de un hecho negativo absoluto que se genere en función al rechazo que se exponga en la contestación, así como de la exposición de los fundamentos de defensa realizados por el demandado y que evidentemente presuponen el riesgo o la imposibilidad de no poder demostrarse por ser estos de difícil comprobación por quien lo niega. …”.

Así las cosas, al analizar las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, oídos los alegatos de las partes, la empresa demanda cumplió con la carga de probar sus excepciones, ya que de las documentales que acompañan la participación de despido, anexas de acuerdo con el acta de fecha 27-11-2009, que fue cancelada la quincena indicada, que la fecha y motivos de la participación corresponden con los alegatos del escrito de contestación, quedando por parte de la actora el probar la ocurrencia del despido en la fecha alegada por esta, siendo que su única prueba correspondió a la testigo desestimada por declararse con lugar la tacha interpuesta por la demandada, no logrando probar los alegatos esgrimidos en su demanda, se tiene por cierta la defensa expuesta por la demandada, motivos por los cuales, se declara sin lugar la demanda. Así se decide.


DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS DE CAIDOS incoada por la ciudadana SISMEY MARIA GARCIA CORONADO contra FUNDACIÓN MISION NEGRA HIPOLITA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, lunes once (11) del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ARIANNA GÓMEZ.
LA SECRETARIA

OLGA DIAZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

OLGA DIAZ