REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

AP21-L-2008-003440

En el juicio incoado por la ciudadana DANIELA LEAL PLAZA contra la empresa LC MODA C.A este Juzgado observa lo siguiente:

La representación judicial de la parte actora y la demandada presentaron escrito en fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 32.500,00 siendo el monto demandado la cantidad de Bs. 96.729,28, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana DANIELA LEAL PLAZA contra la empresa LC MODA C.A ambas partes debidamente identificadas en los autos. 2°) Una vez que conste en autos la totalidad de los pagos se ordenara el cierre y archivo del presente expediente

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ

EL SECRETARIO

SERGIO VIEIRA