REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000098
PARTE ACTORA: LOGBER AVILA TORAL, titular de la cédula de identidad número V-14.788.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL MEDINA VELEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.135 Y OTROS.
DEMANDADA: INVERSIONES SAVERU C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.540.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

En fecha 31 de julio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de octubre de 2009, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, mediante la cual la parte demandada ofreció a la parte actora, cancelar la cantidad de siete mil cincuenta y ocho bolívares fuertes con doce céntimos (Bs. F. 7.058,12), pagaderos en tres (03) partes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En virtud de ello, este Juzgado suspendió la audiencia visto el acuerdo celebrado entre las partes y se dejó constancia que una vez constará en autos el escrito transaccional, así como el último de los pagos ofrecidos, se impartiría la correspondiente homologación.
En fecha 16 de octubre de 2009, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del primer cheque entregado a la parte actora, y en fechas 25 de noviembre de 2009 y 15 de enero de 2010, fueron consignados los dos pagos restantes.

El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 14.867,91.

En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 16 de octubre de 2009, el ciudadano LOGBER AVILA, actuando en su condición de parte actora, representado por el ciudadano RAUL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el número 112.135, ambos identificados ut supra, por una parte, y el abogado ALEXIS AGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el número 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cinco (05) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos en los folios 9 y 50, por la parte actora y demandada, respectivamente, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 7.058,13, la cual ha sido cancelada en tres cuotas, mediante cheques números 90309534, 19548903 y 40548904, girados contra la institución bancaria Venezolana de Crédito, el primero, y Banesco, el segundo y tercero. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

Nota: En el día de hoy, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

LOG/EC/JP
AP21-L-2009-000098