REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004010
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela del folio 23 al 24, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES

Marcadas A, B, C, las cuales corren insertas a los folios 25 al 39, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

INFORMES
Dirigida Al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos COSMA RODRÍGUEZ, YENCYS AULAR, YORDELY PACHECO, ISAURA RIVERO y DAYANIS BETANCOURT, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

DECLARACIÓN DE PARTE

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
ABG. EVA COTES

LOG/EC/jp