REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005282
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 34 al 40, presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO GÓMEZ INCIARTE, apoderado judicial del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, B y C, cursantes a los folios 41 al 43, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
De la Experticia
De la experticia contable a los fines de que un experto en contabilidad constate cantidades y conceptos cancelados al trabajador reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, en los términos expuestos en su escrito de promoción de pruebas, al respecto este Juzgado LA NIEGA en virtud de que la parte promovente puede demostrar sus afirmaciones de hechos mediante la prueba documental, toda vez que son éstos quienes tienen tales registros. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: A-) Copia de auto, no aparece consignada a los autos B-) Copia de cedula folio 44, este Juzgado LA NIEGA. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. EVA COTES.
LOG/EC/jp.
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