REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2009-000794

En el día de hoy, viernes (5) de marzo de 2010, a las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en los abogados LENA LOBO y ANTONIO GUERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 114.785 y 82.441 respectivamente. Todo en el juicio por Diferencias en el pago de las pensiones de jubilación incoado por los ciudadanos PRINCE SALOMÓN, JOSÉ MERCADO y Otros contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 15-1-2010, se dio recibo al expediente, providenciándose sobre las pruebas promovidas y fiándose la fecha para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 22-1-2010, (folios 177 al 179), constando de esta forma tanto en el expediente como en el sistema juris 2000. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por Diferencias en el pago de las pensiones de jubilación incoado por los ciudadanos PRINCE SALOMÓN, JOSÉ MERCADO y Otros, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte Demandada
La Secretaria

Eva Cotes