REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150°

ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2009-001389
En el día de hoy, martes (26) de enero de 2010, a las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la abogada MARIA PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.83.935. Todo en el juicio por ESTABILIDAD LABORAL incoado por la ciudadana MARIÁNGEL GARCÍA TALAVERA contra el PREESCOLAR AMALIVAC S.R.L. Antes de dictar la decisión, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 7-12-2009, se llevó a cabo la primera sesión de la audiencia de juicio, la cual tuvo que prolongarse debido al desconocimiento efectuado por la parte actora de unos instrumentos opuestos por la parte accionada, quien para hacerlos valer propuso la prueba de cotejo. A tal efecto, se designó experta grafotécnica a la Dra. María Sánchez, quien fue notificada, aceptó el cargo y se juramentó, retirando en efecto, los documentos a los fines de la experticia. En el acta levantada con ocasión a la audiencia de juicio, el día 7-12-2009, se dejó expresa constancia que la prolongación se celebraría el día de hoy, 26 de enero de 2010 a las 9:00 a.m, sin necesidad de nueva notificación de las partes (folios 170 y 171). En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia fijada para el día de hoy, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por estabilidad laboral incoado por la ciudadana MARIÁNGEL GARCÍA TALAVERA contra el PREESCOLAR AMALIVAC S.R.L., conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte Demandada
La Secretaria

Eva Cotes