REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-003098

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 88 al 242 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:

Exhibición por parte de la demandada:

• Recibos de pago emanados de la demandada y promovidos como “1,2,3,32,33,34,35,36,37,38,39,41, 42, 43, 44, 50 y 53”.

Este Juzgado Las Admite, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadana SABRINA REQUENA DUGUN suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


PARTE DEMANDADA

CAPIELLO G. GRUPO CREATIVO, C.A:


Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 255 al 336 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: CHRISTIAN NEWSKI, YASMÍN VILLAREAL, FLORANGEL MARTINEZ, MARIA VILLASMIL, ALFREDO LORETO y RENATA MOSSUCAZ, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.





Experticia

Con respecto a la experticia solicitada, este Juzgado Niega la misma, por inconducente, toda vez que la oportunidad procesal correspondiente para desconocer, impugnar o tachar un documento es el la Audiencia de Juicio. Así se decide



Inspección Judicial

Con respecto a la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal la niega y fundamenta su negativa en lo siguiente:

La Inspección Judicial es un medio probatorio en donde el juez percibe un hecho que se pretende probar e incorporar al proceso; su importancia radica en que ayuda a formar mayor convicción, en el sentido que procura la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado.

Con fundamento en el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se observa lo establecido en el Art. 1.428 del Código Civil, en donde se establece que uno de los requisitos de admisibilidad de esta prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación objeto de Inspección.

De la naturaleza Jurídica de este medio de prueba se desprende, que la misma constituye un medio extraordinario de prueba que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por parte del juez de hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el Art. 111 de la Ley Orgánica Procesal laboral, así lo ha establecido la Jurisprudencia.

En tal sentido el juez de oficio, o a pedimento de las partes puede acordar la prueba bajo análisis, sobre personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar hechos que interesen a la decisión de la causa.

En conclusión, por inconducente, este Tribunal, niega lo solicitado ya que la oportunidad procesal correspondiente para desconocer, impugnar o tachar un documento es el la Audiencia de Juicio. Así se decide.


Informes

Al BANCO FONDO COMUN, DOCTOR GRABIS KAAKEDJIAN de la policlínica Metropolitana, Jardín Infantil Tiki Titakos, c.a. Hotel Hilton Barquisimeto, Dirección ejecutiva de la Magistratura del TSJ, Hotel Jirahara, Agencia de Viajes y Turismo Passarini-Suarez, Torre Polar oeste, piso 22 y Rotospeed, C.A, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.





La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes