REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2006-003686

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 95 al 176 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Exhibición de documentos


En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:


1. Memorando de fecha 07/02/2003, que riela en copia fotostática al folio 109 de la Pieza Principal.
2. “Registros Contables donde consten los pago efectuados por las demandadas a nuestra representada consignados en la cuenta bancaria de ésta por concepto de sueldos y salarios mensuales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2002”
3. “Registro Contable donde conste el pago efectuado por las demandadas a nuestra representada, consignado en la cuenta bancaria de ésta por concepto de sueldos, salarios y demás percepciones por concepto de las vacaciones efectivamente tomadas entre el 23 de diciembre de 2002 y el 22 de enero de 2003, y correspondientes al periodo anual comprendido entre el 09-10-2000 y el 09-10-2001”
4. Comunicación CONFIDENCIAL de fecha 14 de mayo, que riela en copia fotostática al folio 114 de la Pieza Principal.
5. MANUAL CORPORATIVO DE POLITICAS, NORMAS Y PLANES DE RECURSOS HUMANOS, que riela en copia fotostática del folio 115 al 136 de la Pieza Principal.
6. Memorando EORC-95-AL-025 de fecha 18/08/1995.
7. MANUAL CORPORATIVO DE PÓLITICAS, NORMAS Y PLANMES DE RECURSOS HUMANOS, “BOLETIN N° RH-05-03-PL contentivo del PLAN FONDO DE AHORROS”
8. Actas de las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea de Accionistas d PDVSA efectuadas los días 7 y 8 de diciembre de 2002.


Este Juzgado Admite las pruebas señaladas en los puntos 1,4, 5, 6, 7 y 8 por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con respecto a la exhibición de los puntos 2 y 3 relativos a los registros contables, este Tribunal debe señalar lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio Venezolano, donde establece que “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”, en consecuencia por no estar este juicio referido a uno de los casos establecidos en el artículo UT SUPRA citado, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la ley establece una prohibición expresa de la exhibición de tales libros. ASÍ SE DECIDE.

Informes

Dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto la prueba de informes es un medio de prueba excepcional, toda vez que mediante la misma, se requiere la colaboración de un tercero a fin que proceda informar o remitir los documentos que reposan en su archivo. Ahora bien del escrito de promoción de prueba se observa que la parte promovente, solicita dicha prueba con el objeto de que se informe “… si es cierto que en fecha 28 de octubre de 2005 esa Inspectoría del Trabajo libró una BOLETA DE NOTIFICACIÓN, distinguida con el N° 6555-03. En tal sentido, se hace necesario para este Tribunal señalar que si bien la prueba de informes contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la entidad, organismo, etc, remita copia de los instrumentos que reposan en su archivo, no puede pretenderse mediante este medio probatorio trasladar la carga a un tercero que no es parte en el proceso. Es así que en el presente caso se observa que dicho expediente cuya información se solicita, puede ser traído a los autos por la propia parte promovente como una prueba documental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite y obtenga directamente el mencionado documento, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la referida prueba, como en efecto. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadana GABRIELE WULKOP de ROJAS, suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


PARTE DEMANDADA

PDVSA Petróleo S.A, Petróleos de Venezuela S.A y PDVSA Institución Fondo de Ahorro (PDVSA-IFA):


Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 186 al 347 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

Al BANCO MERCANTIL, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto la prueba de informes es un medio de prueba excepcional, toda vez que mediante la misma, se requiere la colaboración de un tercero a fin que proceda informar o remitir los documentos que reposan en su archivo. Ahora bien del escrito de promoción de prueba se observa que la parte promovente, solicita dicha prueba con el objeto de que se informe “… demostrar que la mencionada ex trabajadora salió de la empresa por despido justificado…”. En tal sentido, se hace necesario para este Tribunal señalar que si bien la prueba de informes contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la entidad, organismo, etc, remita copia de los instrumentos que reposan en su archivo, no puede pretenderse mediante este medio probatorio trasladar la carga a un tercero que no es parte en el proceso. Es así que en el presente caso se observa que dicho expediente cuya información se solicita, puede ser traído a los autos por la propia parte promovente como una prueba documental, toda vez que nada obsta para que dicha representación solicite y obtenga directamente el mencionado documento, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la referida prueba, como en efecto. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la rogatoria efectuada por la parte promovente en su escrito de pruebas, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.



La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Eva Cotes