REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006536
Visto el escrito de transacción presentado en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010, celebrado entre la abogada ADRIANA PICCOLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.937, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por un lado, y por el otro la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 75.211, apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles GRABADOS NACIONALES, C.A y EDITORIAL HIPODROMO, C.A; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 64 al 67, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 28 al 32, su voluntad de transigir. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula SEGUNDA, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al ciudadano ROBERTO ANTONIO LOVERA ZURITA la cantidad de CUARENTA MIL BILÍVARES (Bs. 40.000,00) y al ciudadano ROBERTO ANTONIO CASANOVA SILVA la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y que según el contenido de la cláusula TERCERA, los actores aceptaron los montos señalados, y manifestaron que nada les quedaba por reclamar a la demandada.
Se deja constancia que a los folios 402 y 403, rielan copias fotostáticas de cheques signados con los Nros 69932828 y 18846421, respectivamente de la Cuenta Corriente N° 0105-0077-00-1077487622, girados contra el Banco Mercantil, a nombre de los actores, suficientemente identificados en autos.
En la cláusula SEXTA la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Eva Cotez
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