REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2009-003516
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 35 y 36, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas con las letras “B” a la “G”, las cuales corren insertas desde el folio 37 al 107, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Inspección Judicial
Respecto a la inspección judicial en la sede del ente demandado, a los fines de dejar constancia en la Dirección de Recursos Humanos del expediente del actor, su contenido y de “cualquier otro hecho o circunstancia que se señale al momento de la evacuación” (folio 36), considera este Juzgador que en los términos en que fue promovida esta solicitud resulta genérica e indefinida, y a los fines de la evacuación de este medio extraordinario de prueba (al igual que todos los demás medios probatorios), es determinante la forma de su promoción, con lo cual se establece el alcance y forma de su evacuación, y se garantiza el respectivo control y contradicción; aunado al hecho que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las documentales, la exhibición, testimoniales, informes, etc, razón por la cual niega la admisión a la inspección judicial solicitada. Así se establece.

III
Exhibición
En cuanto a la exhibición de los contratos de trabajo, este Juzgado la admite y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva.

IV
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Antonio Boccia
ORFC/AB/mga.