REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004889
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE BRITO MAICAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL y OTROS
PARTE DEMANDADA: METAL DUCTO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO FLORES y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 16 de Diciembre de 2009, presentada por los abogados GREYSI CORONIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.524, así como el abogado EDUARDO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.514; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 6.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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