REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001185
PARTE OFERENTE: IMPORTADORA WARCO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CARZOLA
PARTE OFERIDA: GISSEL SARMIENTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALIE GOMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la anterior solicitud de oferta real de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto escrito de Transacción de fecha 17 Diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos GISSEL SARMIENTO titular de la cedula de identidad N° 17.298.201, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogado NATHALIE GOMEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.622, así como el abogado MARIA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.131; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 29.291,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria