REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2006-004384

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana JASMIN ALEJANDRA PULGARIN ARANGO, titular de la cédula de identidad número 16. 619.357, contra la empresa INVERSIONES NESPABE, C.A., observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 03 de diciembre de 2008 (folio 123).

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año. Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.