REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004775
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004775
PARTE ACTORA: NELLY ROSA PERDOMO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES FILOMAR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Enero de 2010 siendo las 2.00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, NELLY ROSA PERDOMO PEREZ, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada CREACIONES FILOMAR C. A., debidamente representada, por JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.825, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 18.691,09, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada niega que le adeude a la reclamante el referido monto, por cuanto alega que ya le canceló a la parte actora sus prestaciones sociales, manifestando que solo le adeuda las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, en virtud que admite que la despidió en forma injustificada. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 6.942,60, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, monto este que las partes convienen en cancelar el día viernes 22 de enero de 2.010, dentro del horario de despacho, por ante la oficina de la URDD, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la parte actora y la Parte Actora.
El Apoderado de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez
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