REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001184
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 17 de diciembre de 2009, por la abogada MARÍA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente IMPORTADORA WATCO, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana EGLEE RODRÍGUEZ, parte oferida debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALIE GÓMEZ, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 10.298,10), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.