REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001195

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el ciudadano OSVALDO DE JESUS JARAMILLO RONCALLO, titular de la cédula de identidad Nro.- 22.038.737, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogada NATHALIE GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 144.622, y por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, IMPORTADORA WATCO, C.A., mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 8.277,77, a la parte oferida, mediante cheque Nro.- 04-39780666, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 11 de diciembre de 2009, por los conceptos señalados y contenidos en la transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González


Héctor Rodríguez