REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-005866
PARTE ACTORA: CESAR ERNESTO FILGUEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HOMERO FILGUEIRA MARIN y EXARELA VARGAS, IPSA Nros 114.090 y 107.044, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA HERNANDEZ REGEIRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CESAR ERENESTO FILGUEIRA contra la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGEIRO, en fecha 14 de noviembre de 2008.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibida la presente demanda, en fecha 17 de noviembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGEIRO.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó resulta de notificación efectuada a la demandada, siendo esta negativa , toda vez que la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGEIRO no se encontró en la dirección indicada.
En fecha 08 de enero de 2009, este tribunal dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la demandada, todo ello a los fines de hacer efectiva su notificación
A la presente fecha 12 de enero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la presente demandada (14 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha 12 de enero de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CESAR ERNESTO FILGUEIRA por Prestaciones Sociales contra la ciudadana MARGARITA HERNANDEZ REGEIRO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 P. m.
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco
|