REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP21-S-2008-000826
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, IPSA N° 43.455
PARTE OFERIDA: LINDA YUARAIMA MUJICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyo
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago interpuesto por la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A a favor de la ciudadana LINDA YUARAIMA MUJICA, en fecha 21 de octubre de 2008.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibida la presente oferta real de Pago, en fecha 22 de octubre de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, se admite la presente Oferta real de Pago y se ordena librar cartel de notificación a la parte oferida, asimismo se ordena la apertura de la cuenta en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se libró exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, sede La Guaira a fin de que practique la notificación de la parte oferida.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibe del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, sede La Guaira, resulta de notificación de la parte oferida, siendo esta negativa , toda vez que la ciudadana LINDA YURAIMA MUJICA no se encontró en la dirección indicada.
A la presente fecha 12 de enero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta real de pago (21 de octubre de 2008 hasta la presente fecha 12 de enero de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS, CA a favor de la ciudadana LINDA YURAIMA MUJICA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 a. m.
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco
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