REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001040
PARTE ACTORA: ROGER SOTO CAÑATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: SIETE 89 PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el embargo ejecutivo, comparecieron a la misma los ciudadano MARCOS VILERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.284, apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y CARLOS LUIS BOZO FUENMAYOR, en su carácter de Gerente de Recurso Humanos, TOMAS ANTONIO PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.397, apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2006-001040.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CIEN CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 105.459,00). De la siguiente manera: la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” y al Experto Contable COSME PARRA a través de un (01) pago según se indica a continuación a: A) Por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 105.459,00), que se cancela en este acto mediante cheque signado con el No. 23120838, de fecha 19 de Enero de 2010, a nombre de ROGER SOTO CAÑATE B) Por la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 8.120,00), que se cancela en este acto mediante cheque signado con el No. 24120839, de fecha 19 de Enero de 2010, a nombre de COSME PARRA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, con excepción de las costas condenadas en el procedimiento que no forman parte del presente convenio.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción y de las costas que quedan pendientes de pago y que como ya quedó dicho no forman parte del presente acuerdo.
SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Daniela González Velasco