REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001175
Visto el escrito de transacción de fecha 18.12.09, suscrito por el ciudadano LUIS GERMAN ORTEGA OSUMA, titular de la cedula de identidad N° 2.930.107, parte oferido, asistido por el abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.800, por una parte y por la otra, el abogado LUIS ANGEL NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.611, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente (POYRY INFRA, S.A.), el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BF. 36.935,00) que corresponde a la sumatoria total de la diferencia de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, en consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en fase de sustanciación, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el cierre y archivo del expediente, dejando expresa constancia que una vez conste a los autos la consignación de los fotostatos correspondiente, se procederá al cierre informático. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Joel Aguilar
|