REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006462



Visto el escrito de transacción de fecha 14 de Enero de 2009 suscrito por el ciudadano WILMER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.566.399, parte actora, asistido por la abogada JENNIFER BARRETO I.P.S.A. N° 119.253, por una parte y por la otra la abogada EUNICE GARCIA I.P.S.A. N° 112.018, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, y consignado como ha sido el Instrumento Poder que acredita la representación de la parte demandada, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de bolívares fuertes SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS (Bs.F. 72.788,56).En consecuencia, y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, y a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas una vez conste a los autos los fotostatos correspondientes Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Joel Aguilar