ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005646
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ y Gledys Hernández
PARTE DEMANDADA: “MGH PROTECCION INTEGRAL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yobanny Kafrouni, Feddy Diaz, Victor Lucena y Liduska Urosa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de enero de 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana GLEDYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.351.347, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, titular de la cédula de identidad N° 5.623.536, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “MGH PROTECCION INTEGRAL, CA”, según poder que consta en, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.16.300,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en una cuota: Para el día viernes diecinueve (19) de febrero de 2010 por la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.16.300,00) en cheque a nombre del extrabajador. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. el pago será efectuado por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumpliemiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable del las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.

El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes.


El Secretario
Abg. Joel Aguilar