REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez(2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-005152


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17.12.09, suscrito por los abogados JESUS ESPINAL y GONZALO ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 33.593 y 4920, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF. 720.000, 00) la cual será cancelada en tres (03) partes, el primer pago, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 240.000,00) mediante Cheque a favor del ciudadano HECTOR CASTAÑEDA, en las oficinas de la demandada, en fecha 23.12.09, el segundo pago, por la cantidad de CIENTO VEITE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 120.000,00), mediante Cheque a nombre del abogado JESUS ALBERTO ESPINAL, correspondientes a sus honorarios profesionales, en las oficinas de la demandada, en fecha 23.12.09 y el tercer y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CEREO CENTIMOS (BsF. 360.000.00), mediante Cheque a favor del ciudadano HECTOR CASTAÑEDA, en las oficinas de la demandada, en fecha 25.01.10. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a los abogados JESUS ESPINAL y GONZALO ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 33.593 y 4920, apoderados judiciales de la partes actora y demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez consten a los autos el último pago consignado, se declarará terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático una vez conste a los auto la totalidad de los pagos realizados. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Joel Aguilar