ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001843
PARTE ACTORA: MARIA DE LA CRUZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNION SIGNS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO GARCIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,13 de Enero de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.360.683 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.662 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA DE LA CRUZ MONCADA, y MARISOL MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 10.575.868 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.369 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNION SIGNS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral alegada por la parte actora, el salario alegado, el tiempo de servicio que dice haber prestado a mi representada, y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero se desconoce adeudar los montos alegados en el libelo por cuanto la actora anualmente era liquidada, por lo cual nada se adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Es todo. El apoderado judicial de la parte actora expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos en el libelo y por tanto ratifico que se le adeuda a mi mandante el monto demandado. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones que ambas partes hemos manifestado ante este despacho y con el animo de conciliar las posiciones de las partes y dar por concluido el presente juicio, para evitarnos futuros riesgos y costos procesales, de mutuo y común acuerdo establecemos en este acto un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÌVARES ( Bs. 2.700) como pago de los conceptos laborales demandados por la presente acción y por cualquier derecho presente o futuro derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo cual con la firma del presente acuerdo la parte actora declara que nada más queda a deber la demandada, sus accionistas, representantes y empresas filiales a la parte actora por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral existente entre las partes, dándole el más amplio y total finiquito de ley, declarando igualmente la parte actora que en este acto recibe el monto transado en cheque Nº S-92 81004479 girado contra el Banco de Venezuela, contra la cuenta Nº 01020105520000040374 de Unión Signs C.A a favor de la actora de fecha 12 de enero de 2010, a su entera y cabal satisfacción. Es todo. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo



El apoderado judicial de la parte actora



La apoderada judicial de la parte demandada