REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006222

Visto auto dictado por el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial por el cual remite el presente asunto absteniéndose de celebrar la audiencia preliminar fijada por cuanto en fecha 13 de enero de 2010 la parte actora presento diligencia manifestando desistir del presente procedimiento de calificación de despido, manifestación de la cual no ha habido pronunciamiento de este despacho quien inicio el proceso en fase de sustanciación, al respecto este despacho se pronuncia en los términos siguientes:

Se inicio la presente acción en fecha 27 de noviembre de 2009 por demanda incoada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE FERNANDEZ GUERRA quien solicito la calificación de despido contra la empresa SEDNA TECH C. A. En fecha dos ( 02) de diciembre de 2009 se dicta auto dando por admitida la presente acción, ordenándose la notificación de la empresa demandada para la celebración de la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de la certificación por secretaría de haberse producido la notificación de la demandada. Posteriormente producida la notificación como consta según consignación del alguacil asignado en fecha 09 de diciembre de 2009, siendo el día 14 de diciembre de 2009, el secretario del despacho dejo constancia de haberse efectuado la notificación en los términos ordenados a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Así las cosas en fecha 13 de enero de 2010 la parte actora presente diligencia desistiendo del presente procedimiento. Finalmente siendo el día 14 de enero de 2010 el correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto se procedió a su distribución a los fines de su celebración, por lo cual correspondió al Juzgado supra mencionado el conocimiento del asunto, y visto la diligencia presentada el día anterior se procedió a su devolución para que este juzgado proceda a pronunciarse sobre la diligencia antes mencionada y que es motivo del presente pronunciamiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto el cual desiste el demandante, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En el contenido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existe ninguna norma reguladora de la oportunidad de manifestar el desistimiento, por lo cual este despacho aplica de manera analógica la norma antes transcrita al caso de autos. Así se establece.

Por tanto, verificado que la parte actora desiste de manera voluntaria del presente proceso, este despacho administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 antes mencionado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por el actor, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejando constancia que una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. 199º y 150º.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González


Abg. Gustavo Portillo



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo