REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2010-000231

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 25 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 18 de enero de 2010 por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales incoada por el ciudadano Orlando García Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.333 contra la empresa demandada BELLE VUE C. A, demandando la cantidad total por sus derechos laborales de Bs. 112.461,48, según los detalles y alegatos esgrimidos en su libelo. Así las cosas en fecha 20 de enero de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite la demanda, ordenándose la notificación de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada para las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de la certificación por parte de la secretaría del despacho de su notificación. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÌVARES (Bs. 49.100), como pago de todos los derechos laborales demandados en el libelo y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, monto que fue recibido por el actor en el acto de suscribir el acuerdo como consta a los autos a través de cheque del cual fue consignado copia a los autos. Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito presentado el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente asunto. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo