PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004025
PARTE ACTORA: JESUS SANTIAGO ROSAS SAMAME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula la identidad número 13.887.149.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ y TATIANA SANABRIA POLO CANTILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.490 y 132.341 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO URICAO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos


Se inicia la presente acción por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS SANTIAGO ROSAS SAMAME contra la sociedad mercantil GRUPO URICAO C.A., por prestaciones sociales en fecha 30 de julio de 2009 correspondiéndole por distribución en fase de sustanciación al Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 30 de julio de 2009 y admitida en esa misma fecha. Como quiera que la notificación fue negativa, la parte actora solicitó que se practicara en el estado Guárico; por tal motivo, el tribunal sustanciador libró el respectivo exhorto, otorgando 5 días como término de distancia.


Practicada la notificación, fue remitida a este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que, el Juzgado Sustanciador procedió a certificar la misma en fecha 17 de diciembre de 2009.

Ahora bien, se observa que en fecha 19 de enero de 2010 la Coordinación de Secretaría procedió a distribuir la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de ella. En esa oportunidad se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte actora e incomparecencia de la parte demandada, fijándose cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo.

Quien suscribe, de la revisión minuciosa de este proceso, observa lo siguiente:
a.- La certificación fue estampada en fecha 17 de diciembre de 2009
b.- El término de distancia de 5 días transcurrió íntegramente entre las fechas: 18,19,20,21 y 22 de diciembre de 2009
c.-Los diez días hábiles para la celebración de la audiencia vencían el 20 de enero de 2010 transcurriendo según calendario llevado por el Circuito entre las siguientes fechas:
1.- Jueves 7 de enero de 2010
2.- Viernes 8 de enero de 20101.
3- Lunes 11 de enero de 2010 2.
4.- Martes 12 de enero de 2010
5.- Miércoles 13 de enero de 2010
6.- Jueves 14 de enero de 2010
7.- Viernes 15 de enero de 2010
8.- Lunes 18 de enero de 2010
9.- Martes 19 de enero de 2010
10.- Miércoles 20 de enero de 2010

En tal sentido, mal podía distribuirse una causa en fecha 19 de enero de 2010 para la celebración de la audiencia preliminar cuando aún no había vencido el lapso de ley; por tal motivo se hace forzoso para quien suscribe declarar los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues, se le estaría cercenando a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se hace necesario anular el acto írrito como lo fue la celebración de la audiencia preliminar en fecha 19 de enero de 2010 y reponer al estado de celebrarse la audiencia preliminar. Así se decide.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de las actuaciones celebradas en fecha 19 de enero de 2010 relativas a la celebración de la Audiencia Preliminar y repone la causa al estado que se celebre nuevamente la misma al décimo día hábil siguiente a la certificación que realice el secretario del Tribunal, a las 11:00 a.m. dejando expresamente aquí establecido que el término de distancia ya transcurrió íntegramente; todo con ocasión al juicio por prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JESUS SANTIAGO ROSAS SAMAME contra la sociedad mercantil GRUPO URICAO C.A..
Se deja constancia que una vez vencido el lapso de publicación de esta sentencia, comenzará a correr el lapso para que las partes de considerarlo pertinente, interpongan el Recurso de ley.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199° y 150°.


La Juez

Abg. Neyireé Toledo El Secretario

Abg. Héctor Mujica

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario