REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2009-004680
PARTE ACTORA: FREDLYN RANIERY GAMBOA MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.846.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.695.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE CARGA 3000 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano FREDLYN GAMBOA contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES DE CARGA 3000 C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 25 de septiembre de 2009
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 15 de octubre de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 1 de diciembre de 2009.
En fecha 17 de diciembre de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El actor comenzó a prestar servicios con la demandada en fecha 12 de septiembre de 2005 en calidad de Jefe de Operaciones hasta el 15 de noviembre de 2008 fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. el día sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y el día domingo de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. Fue despedido por la ciudadana DAYANA SANDOVAL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. En fecha 25 de noviembre de 2008 la demandada le canceló la cantidad de BsF.21.886,64.
Alegó que el trabajador devengó un salario mixto el cual estaba compuesto por salario básico, días feriados y bon incentivo. Como quiera que el mismo varió durante la relación laboral a continuación el mismo se discrimina:
Del 12-09-05 al 31-01-06
Salario mensual:Bsf.1.139,96
Salario diario:Bsf.38,oo
Consistente de: Bsf.780,oo mensuales de salario básico, más Bsf.189,96 por día feriado, más Bs.170,oo por bonificación de incentivo
Del 01-02-06 al 31-08-06
Salario mensual:Bsf.1.252,80
Salario diario:Bsf.41,76
Consistente de: Bsf.874,oo mensuales de salario básico, más Bsf.208,80 por día feriado, más Bs.170,oo por bonificación de incentivo
Del 01-09-06 al 30-04-07
Salario mensual:Bsf.1.379,96
Salario diario:Bsf.46,oo
Consistente de: Bsf.980,oo mensuales de salario básico, más Bsf.229,96 por día feriado, más Bs.170,oo por bonificación de incentivo
Del 01-05-07 al 30-04-08
Salario mensual:Bsf.2.664,oo
Salario diario:Bsf.88,80
Consistente de: Bsf.1.750,oo mensuales de salario básico, más Bsf.444,oo por día feriado, más Bs.470,oo por bonificación de incentivo
Del 01-05-08 al 15-11-08
Salario mensual:Bsf.3.199,16
Salario diario:Bsf.106,63
Consistente de: Bsf.2.196,oo mensuales de salario básico, más Bsf.533,16 por día feriado, más Bs.470,oo por bonificación de incentivo
Sin embargo, a pesar del pago efectuado por la demandada en fecha 25 de noviembre de 2008 se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Vacaciones Causadas y no disfrutadas
El actor alegó que jamás disfrutó sus periodos vacacionales y en tal sentido, procede su reclamo, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador; por lo que su cálculo sería de la siguiente manera:
-Período 2005-2006: 15 días
-Período 2006-2007: 16 días
-Período 2007-2008: 17 días
48 días a razón de Bsf. 106,63 para un total de Bsf.5.118,24
2.- Bono Vacacional Causado y no cancelado
Al igual que el punto anterior, el actor alegó que jamás le cancelaron el bono vacacional y en tal sentido, procede su reclamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador; por lo que su cálculo sería de la siguiente manera:
-Período 2005-2006: 7 días
-Período 2006-2007: 8 días
-Período 2007-2008: 9 días
24 días a razón de Bsf. 106,63 para un total de Bsf.2.559,12
3.- Utilidades Anuales
El actor alegó que jamás le fue cancelado este concepto conforme al límite máximo legal de la empresa; por lo que partiendo de la admisión de hechos declarada se condena al pago de la siguiente manera, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Año 2005: 30 días
-Año 2006: 120 días
-Año 2007: 120 días
-Año 2008: 100 días
370 días a razón de Bsf. 106,63 para un total de Bsf.39.453,10
4.- Antigüedad
Procede su reclamo como consecuencia de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera:
-Del 12-09-05 al 12-01-06
Salario Mensual: Bsf.1.139,96
Salario Diario: Bsf.38,oo
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.38,oo para un total de Bsf.4.560,oo : 360 días para un total de Bsf.12,66
Alícuota por Bono Vacacional: 7 días x Bsf.38,oo para un total de Bsf.266,oo : 360 días para un total de Bsf.0,74
Salario Integral: Bsf.51,40
-Del 12-01-06 al 12-08-06
Salario Mensual: Bsf.1.252,80
Salario Diario: Bsf.41,76
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.41,76 para un total de Bsf.5.011,20 : 360 días para un total de Bsf.13,92
Alícuota por Bono Vacacional: 7 días x Bsf.41,76 para un total de Bsf.292,32 : 360 días para un total de Bsf.0,81
Salario Integral: Bsf.56,49
-Del 12-08-06 al 12-09-06
Salario Mensual: Bsf.1.379,96
Salario Diario: Bsf.46,oo
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.46,oo para un total de Bsf.5.520,oo : 360 días para un total de Bsf.15,33
Alícuota por Bono Vacacional: 7 días x Bsf.46,oo para un total de Bsf.322,oo : 360 días para un total de Bsf.0,89
Salario Integral: Bsf.62,22
-Del 12-09-06 al 12-04-07
Salario Mensual: Bsf.1.379,96
Salario Diario: Bsf.46,oo
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.46,oo para un total de Bsf.5.520,oo : 360 días para un total de Bsf.15,33
Alícuota por Bono Vacacional: 8 días x Bsf.46,oo para un total de Bsf.368,oo : 360 días para un total de Bsf.1,02
Salario Integral: Bsf.62,35
-Del 12-04-07 al 12-09-07
Salario Mensual: Bsf.2.664,oo
Salario Diario: Bsf.88,8o
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.88,8o para un total de Bsf.10.656,oo : 360 días para un total de Bsf.29,60
Alícuota por Bono Vacacional: 8 días x Bsf.88,8o para un total de Bsf.710,40: 360 días para un total de Bsf.1,97
Salario Integral: Bsf.120,37
-Del 12-09-07 al 12-04-08
Salario Mensual: Bsf.2.664,oo
Salario Diario: Bsf.88,8o
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.88,8o para un total de Bsf.10.656,oo : 360 días para un total de Bsf.29,60
Alícuota por Bono Vacacional: 9 días x Bsf.88.8o para un total de Bsf.799,20 : 360 días para un total de Bsf.2,22
Salario Integral: Bsf.120,62
-Del 12-04-08 al 12-09-08
Salario Mensual: Bsf.3.199,16
Salario Diario: Bsf.106,63
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.12.795,60 : 360 días para un total de Bsf.35,54
Alícuota por Bono Vacacional: 9 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.959,67 : 360 días para un total de Bsf.2,66
Salario Integral: Bsf.144,83
-Del 12-09-08 al 15-11-08
Salario Mensual: Bsf.3.199,16
Salario Diario: Bsf.106,63
Alícuota por Utilidades: 120 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.12.795,60 : 360 días para un total de Bsf.35,54
Alícuota por Bono Vacacional: 10 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.1.066,30 : 360 días para un total de Bsf.2,96
Salario Integral: Bsf.145,13
4.1- Antigüedad del 12-09-05 al 12-01-06
5 días x Bsf.51,40 para un total de Bsf.257,oo
4.2- Antigüedad del 12-01-06 al 12-08-06
35 días x Bsf.56,49 para un total de Bsf.1.977,15
4.3- Antigüedad del 12-08-06 al 12-09-06
5 días x Bsf.62,22 para un total de Bsf.311,10
4.4- Antigüedad del 12-09-06 al 12-04-07
35 días x Bsf.62,35 para un total de Bsf.2.182,25
4.5- Antigüedad del 12-04-07 al 12-09-07
25 días x Bsf.120,37 para un total de Bsf.3.009,25
4.6- Antigüedad del 12-09-07 al 12-04-08
35 días x Bsf.120,62 para un total de Bsf.4221,70
4.7- Antigüedad del 30-04-08 al 12-09-08
25 días x Bsf.144,83 para un total de Bsf.3.620,75
4.8- Antigüedad del 12-09-08 al 15-11-08
10 días x Bsf.145,13 para un total de Bsf.1.451,30
4.9- Días Adicionales de Antiguedad
Igual, conforme al artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, procede el reclamo en los siguientes términos:
4.9.1.- Del 12-09-06 al 12-09-07
2 días x Bsf.120,37 para un total de Bsf.240,74
4.9.2.- Del 12-09-07 al 12-09-08
4 días x Bsf.144,83 para un total de Bsf.579,32
Total Antigüedad : Bsf.17.030,50
5.- Indemnización por Despido Injustificado
Como quiera que quedó admitido el hecho que el trabajador fue despedido injustificadamente, procede su reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos:
90 días x Bsf. 145,13 para un total de Bsf.13.061,70
6.- Indemnización por Sustitutiva del Preaviso
Como quiera que quedó admitido el hecho que el trabajador fue despedido injustificadamente, procede su reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos:
60 días x Bsf. 145,13 para un total de Bsf.8.707,80
7.- Vacaciones Fraccionadas
Procede su reclamo, conforme el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así:
3 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.319,89
8.- Bono Vacacional Fraccionado
Procede su reclamo, conforme el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así:
1,66 días x Bsf.106,63 para un total de Bsf.177,oo
9.- Días Feriados Laborados
El actor alegó que prestó servicios todos los días feriados del año durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo sin que la demandada le haya cancelado el recargo correspondiente, por lo que al estar admitido el hecho, procede su reclamo y se condena al pago así:
Año 2005: 15 días
Bsf.47,49 x 15 días para un total de Bsf.712,35
Año 2006: 51 días
Bsf.47,49 x 4 días para un total de Bsf.189,96
Bsf.52,20 x 30 días para un total de Bsf. 1.566,oo
Bsf.57,49 x 17 días para un total de Bsf. 977,33
Año 2007: 52 días
Bsf.57,49 x 17 días para un total de Bsf. 977,33
Bsf.111,oo x 35 días para un total de Bsf.3.885,oo
Año 2008: 45 días
Bsf.111,oo x 17 días para un total de Bsf.1.887,oo
Bsf.133,29 x 28 días para un total de Bsf.3.732,12
Total Días Feriados: Bsf.13.927,09
Total: 100.354,44
En este mismo orden de ideas, el actor alegó que la demandada le canceló la cantidad de Bsf.21.886,64 en fecha 25 de noviembre de 2008 por lo que se le adeuda una Diferencia de Prestaciones Sociales:78.467,80 la cual es condenada por este Tribunal y que se desglosan en cada uno de los conceptos arriba señalados. Así se decide.-
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.78.467,80 ¬¬¬¬¬¬¬¬más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FREDLYN GAMBOA contra la empresa SOLUCIONES DE CARGA 3000 C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 78.467,80 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15 de noviembre de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 11-11-09, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los ocho (8) días del mes de enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Héctor Mujica
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:02 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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