ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006038
PARTE ACTORA:LUIS ONOFRE VILLARROEL FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: JANTESA S. A. y SERVICIOS GENERALES EDE C. A.
APODERADA DE LA CODEMANDADA JANTESA,S.A.: MARIANA ALZAMORA PAUCAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 13 de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LUIS VILLAROOEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.639.382, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores DANIEL GINOBLE GOMEZ, I.P.S.A. Nro. 97.075. Por la codemandada JANTESA,S.A. comparece la abogada en ejercicio MARIANA ALZAMORA, IPSA Nro. 97.936, en su carácter de apoderada según documento poder que presenta en original y copia para que una vez certificado por secretaria le sea devuelto el original en este mismo acto. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que la codemandada SERVICIOS GENERALES EDE C. A., no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno que lo representara, no obstante se abstiene de celebrar la audiencia, por cuanto revisadas las actas procesales se evidencia que la notificación practicada por el ciudadano alguacil designado, según consta a los folios 27 y 28 del expediente, no se ajusta a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni a la jurisprudencia que regula la materia. Toda vez que el cartel según manifestación del ciudadano Alguacil LUIS CAMPOY, fue recibido por una persona que dijo no tener cargo en la empresa. Lo mismo puede leerse en nota que aparece al pie del cartel consignado en el expediente.

Por lo que la notificación no cumple con las previsiones del artículo 126 de la ley Orgánica procesal del Trabajo pues no fue entregado el cartel al patrono o alguno de sus representantes, ni fue consignado en la Oficina receptora de correspondencia, si la hubiere o en la Secretaría. Sino que fue entregado a una persona que dijo no tener cargo en la empresa. En consecuencia, forzoso es para este Juzgado considerar que la notificación practicada a la codemandada SERVICIOS GENERALES EDE,C.A. no se considera válida para la celebración de la audiencia preliminar, pues no se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Líbrese oficio.


La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte


Por la parte actora Por la Codemandada JANTESA, C.A: