REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001133
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 10 de Diciembre de 2009, el ciudadano OSWALDO LUONGO DOBAÑO, titular de la cédula de identidad 6.858.180, parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA inscrita en el IPSA bajo el N°70:355, y como representante judicial de la parte oferente la abogada MARIELA CASTRO inscrita en el IPSA bajo el N°105.122 respectivamente, mediante la cual la parte oferente ofrece por vía transaccional, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bsf.91.857,81) ; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se acuerda expedir por secretaria (02) juegos de copia certificada de la transacción y del presente auto, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Lorena Guilarte
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