REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005053

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 13 de Enero del año 2010 presentado por los abogados ANGEL ROJAS inpreabogado N° 88.662 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y BETSY ESCOBAR inpreabogado N° 43.861 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VICEL GOURMET, C.A., este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs.3.500,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, y que una vez transcurridos integramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decision, este Juzgado en consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Lorena Guilarte