REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001181

Vista la Oferta Real de Pago presentada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la empresa IMPORTADORA WATCO, C.A. a favor de la ciudadana YANIDIS COROMOTO SILVA DE SÁNCHEZ, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto el escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha 17 de diciembre de 2009, por una parte, por la ciudadana YANIDIS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.150, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la Abg. Nathalie Gómez, identificado con el IPSA N° 144.622, y por otra parte por la Abg. María Epelde, identificada con el IPSA N° 105.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IMPORTADORA WATCO, C.A. Este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Jueza

Abg. Jhacnini Torres
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla