REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000398

Con vista a la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano DOUGLAS ALFONZO GARCIA ARVELO, titular de la cédula de identidad N° V. 9.683.691, en contra la sociedad mercantil SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, C.A. SATRADI C.A., este Tribunal luego de haber revisado el expediente declara la FALTA DE JURISDICCIÓN para pronunciarse sobre el presente asunto, por cuanto al revisar la fundamentación del escrito de la presente solicitud, se observa, que el actor al folio uno (01) expone:

“Vale destacar ciudadano juez que además GOZO DE FUERO SINDICAL en virtud de pertenecer a la junta directiva del proyectado sindicato de trabajadores de la empresa denominado SINTRASATRADI C.A, es por ello ciudadano juez que ocurro para solicitar de conformidad con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, se de apertura al procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos….”

Del contenido de lo antes trascrito se desprende evidentemente y, tal como lo alega expresamente el actor, que para el momento de su despido, esto es el 25 de enero de 2010, gozaba de Fuero Sindical, en consecuencia el procedimiento de la citada inamovilidad, debe ser tramitado por ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, a los fines de que sea calificada la causa del despido, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sobre la falta de jurisdicción, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, Pág. 299, señala que la falta de jurisdicción se presenta “cuando el asunto sometido a la consideración del Juez, no corresponde a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, (…), sino a la esfera de atribuciones (…) de otros órganos del poder público como son los órganos administrativos”.

Visto lo anterior se señala que la declaratoria de procedencia de inamovilidad laboral y la consecuente orden de reposición a la situación anterior, es una esfera de competencia única y exclusiva de carácter administrativo sometida al conocimiento del Ministerio del Trabajo en órgano de la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto, no es procedente por vía jurisdiccional calificar un despido efectuado a un trabajador que goza de la citada inamovilidad laboral, admitirlo así, se vulnerarían disposiciones expresas en la precitada del precitada Ley Orgánica del Trabajo, con la consiguiente violación del orden público.

Finalmente, se señala que es obligación del Juez de Trabajo, tener por norte no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, interviniendo en forma activa en el proceso, dándole la dirección adecuada, de conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

Sobre la base de la fundamentación anterior, es por lo que declara este Juzgado la FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano DOUGLAS ALFONZO GARCIA ARVELO contra la sociedad mercantil SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, C.A. SATRADI C.A., por considerar que la misma debe continuar en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Y ASÍ DE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria.
Publíquese la presente decisión y cúmplase con lo ordenado.


LA JUEZA

Abog. Zaira Faneite Bravo
LA SECRETARIA

Abog. Carla Orejarena
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA


Abog. Carla Orejarena