REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005470

Visto el escrito de Transacción de fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, el cual corre inserto a los folios 40 al 48, celebrado entre la parte actora Ciudadano MARCOS GONZALEZ CHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.198.795, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.076, y por la parte demandada:“COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS CORCA (MC DONALDS)” su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social bajo el N° 130.882, mediante la cual, el apoderado de la parte demandada hace entrega de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.92.993,96), mediante 3 cheques a la orden del trabajador, identificados de la siguiente manera: con el numero 01047415, la cantidad de Bs. 51.921,59; con el numero 01058256 la cantidad de Bs. 37.535,80, girados contra la cuenta corriente numero 0108-0581-31-0100015838, del Banco Provincial y con el cheque numero 0483780, girado contra la cuenta corriente numero 0105-0077-01-2920483780, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 3.536,57. Este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, dándole carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-

La Juez

Abg. Zaira Faneite Bravo
La Secretaria

Abog. Carla Orejarena