N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005948
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA IPSA N°: 76.919
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que para el día de hoy Trece (13) de Enero de 2010, a las 3:00 P.M., se fijo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, tal como consta en acta levantada por este Juzgado el día Catorce (14) de Diciembre de 2009, la cual cursa en los autos a los folios (25) y (26). Así mismo este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de las partes por ante este Tribunal a los fines de la celebración de la referida audiencia. Igualmente este Juzgado este deja constancia, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observo, que fue presentado un escrito de transacción el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-17.755.507, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada judicial, la ciudadana GREYSI CORONIL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.52, y RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:76.919, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S. A., tal como consta de poder que cursa en os autos, por un monto de (Bs. 2.489,85). Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho transacción, así como, el poder que cursan inserto a los folios (18) al (23), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Trece (13) de Enero de 2010, a las 3:00 P.M., por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. En lo que respecta a la solicitud de acordar la devolución de las pruebas promovidas y consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado lo acuerda. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.