REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de Dos Mil Díez (2010)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-5386
PARTE ACTORA: Yudelis Yenni Paraguán
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Daniel Ginoble y otros
PARTE DEMANDADA: Amarillas de Oriente, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita a los autos
Motivo: Perención de la instancia
I
El 24 de octubre de 2008, el abogado Daniel Ginoble, apoderado judicial de la ciudadana Yudelis Yenni Paraguán, parte actora en el presente asunto, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil Amarillas de Oriente, C.A., que por distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar, admitiendo la demanda y librando carteles de notificación el 28 de octubre de 2008. El ciudadano Ronald Angola, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, al folio 14 del expediente participa que se trasladó a la dirección procesal de la parte demandada y se entrevistó con la ciudadana Rojas Janeth, analista de ATC, quien recibió el cartel de notificación y lo firmó. El 26 de noviembre de 2008, la ciudadana Ibraisa Plasencia, en su carácter de secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la notificación de la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la respectiva notificación. El 10 de noviembre de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, previa distribución, le correspondió celebrar la audiencia preliminar, presentándose el abogado Daniel Ginoble, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien le solicitó al Juez de Mediación se abstuviera de celebrar la audiencia preliminar, al evidenciar vicio en la notificación de la empresa demandada. Siendo remitido el expediente, al abstenerse el Juzgado de Mediación antes identificado, de celebrar la audiencia preliminar, se recibió el expediente el 15 de octubre de 2008, e instó a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la parte demandada a los fines de su notificación para la celebración de la audiencia preliminar, sin constar en el expediente sucesivas actuaciones procesales.
II
De lo anterior, se observa que la parte actora no realizó actuaciones procesales después del 10 de noviembre de 2008, es decir en un lapso superior a un (01) año, así tampoco se realizaron actuaciones de este despacho, posteriormente al referido auto del 15 de diciembre de 2008, por lo cual una vez realizado el cómputo desde el 16 de diciembre de 2008 a la presente fecha, se observa que ha transcurrido más de un año sin actuación procesal de ninguna de las partes, por lo cual es notorio que el expediente se encuentra paralizado sin que se demuestre interés alguno por las partes en continuar con el iter procesal, en consecuencia este Juzgado se encuentra forzado ,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar de oficio la perención de la instancia.
III
En consecuencia, Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana Yudelis Yenni Paraguán en contra de la sociedad mercantil Amarillas de Oriente, C.A. Debido a la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 18 de enero de 2010. Años 199° y 150°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero
Nota: La Secretaria de este Juzgado, abogado Yrma Romero, deja constancia que hoy a las 12:58 p.m. del 18 de enero de 2010, se publica la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
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