REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2010-000018
AP21-L-2009-003114
Vista diligencia de fecha 08 de enero de 2010, presentada por el abogado ALFREDO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº30.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada sociedad mercantil LAS TRES AMÉRICAS, C.A., con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana RUBIS YAROSLA GUANCHEZ, cédula de identidad NºV-17.440.367; mediante la cual apela de los autos de fecha: 13 de julio de 2009, que consta al folio 32 y 02 de octubre de 2009, que consta al folio 56; este Tribunal revisa las actas procesales y observa que consta en las actas procesales que la parte Demandada fue efectivamente notificada en fecha 13 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de los folios 63 y 64, razón por la cual podía ejercer los recursos que considerase pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su notificación, es decir, los días 14, 15, 16, 17 ó 18 de diciembre de 2009, de acuerdo al cómputo de los lapsos procesales que se realizó tomando en cuenta el calendario judicial que lleva este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, vista que la apelación presentada por la parte Demandada, fue interpuesta en fecha 08 de enero de 2010, a este Tribunal le resulta forzoso Negar dicha apelación por haber sido presentada de forma extemporánea. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero