REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003310
PARTE ACTORA: NARCISA RAQUEL ROMERO PALACIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y ARMANDO JOSÉ RIVERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: PISCINAS AQUATEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR OCHOA, JUDITH OCHOA, MÓNICA ORTÍN y MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 14 de enero de 2010, presentada por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante, ciudadana NARCISA RAQUEL ROMERO PALACIOS, cédula de identidad NºE-81.714.800, y MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº140.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada PISCINAS AQUATEC, C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.23.025,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
|