REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005798
PARTE ACTORA: JACQUELINE ANN CITRATO O`BRIEN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMÓN DELGADO NAVAS
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA AMERICANA (DHS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACRDITÓ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte Actora JACQUELINE ANN CITRATO O`BRIEN, cédula de identidad N°V-4.081.086, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS RAMÓN DELGADO NAVAS, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.598. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada EMBAJADA AMERICANA (DHS), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales y observa que si bien consta comunicación emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos de Protocolo, ésta alude a que dicho órgano notificó sobre la reclamación laboral y remitió el respectivo Cartel a la parte Demandada, siendo que dicho órgano del Estado Venezolano es el encargado de realizar las gestiones de negociación de índole diplomático; no obstante, no consta en autos que dicho órgano de la República Bolivariana de Venezuela, haya remitido nota verbal o comunicación mediante la cual manifiestan al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, que las partes no han podido llegar a un acuerdo amistoso a través de la vía diplomática, de manera que haya finalizado la gestión diplomática o amistosa, a los fines que el Tribunal proceda a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera tal, que mal pudo estamparse constancia por Secretaría en fecha 11 de enero de 2010. Así se dedice.-
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandada y ordena la remisión mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Es todo.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Parte Accionante y Abogado que le asiste