REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil diez
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-001117
PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. y REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: JESÚS ARANGUREN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAMÓN CHACÍN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 10 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos RAMÓN CHACÍN, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JESÚS ARANGUREN, cédula de identidad NºV-11.740.145 y JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A. y REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.6.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-12-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Yrma Romero