REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002004
PARTE ACTORA: ORLANDO VARGAS y WILINTON GIL PÉREZ OTERO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEVON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO y MARÍA JOSÉ VALOR MEDINA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 17 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos: ORLANDO VARGAS y WILINTON GIL PÉREZ OTERO, cédula de identidad NºV-14.875.596 y NºV-13.886.065, respectivamente, en su carácter de parte Accionante, debidamente asistidos por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.932, y por la parte Accionada INVERSIONES DEVON, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO y MARÍA JOSÉ VALOR MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº118.020 y Nº124.084, respectivamente, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.14.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Leticia Romero
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