CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Caracas, 08 de enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019767

Solicitantes: FRANKLIN EDICSON ARAQUE ALVARADO y ANGIE ELIZA AGRINZONES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.781.949 y V-14.198.639, respectivamente.-
Abogado Asistente: GLADYS LEZAMA, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos FRANKLIN EDICSON ARAQUE ALVARADO y ANGIE ELIZA AGRINZONES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.781.949 y V-14.198.639, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 18/11/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 18/12/1998, según consta en autos Acta Nro. 191. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombres (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nueve (09) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Aurora, Callejón Z, Casa Nro. 14-2, Altagracia, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 19/11/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/11/09, fue notificado el Abg. JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia de data 01/12/09, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN EDICSON ARAQUE ALVARADO y ANGIE ELIZA AGRINZONES CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.781.949 y V-14.198.639, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el art. 65 LOPNNA), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, ocho (8) de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

Abg. KARLA SALAS