REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-021695
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 08/12/09, y sus recaudos que anteceden, presentados por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, a petición de los ciudadanos ENDER EDUARDO MACIAS y NAYLI MILAGROS MUÑOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.443.382 y V-18.221.084, respectivamente, a favor su hijo XXXXX, de tres (3) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECREATRIA,
Abg. KARLA SALAS
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