REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000051

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10/12/2009, y sus recaudos que anteceden, presentados por el Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos NINOSKA NAHIROBIS RODRIGUEZ y EIBOR ALEJANDRO LUGO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.198.734 y V-14.683.808, respectivamente, a favor de sus hijos, XXXXX y XXXXX, de diez (10) y dos (2) años de edad. En consecuencia, este Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECREATRIA,

Abg. KARLA SALAS