REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 18/01/2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010478
Solicitantes: JOSE LORENZO VENEZIA LOVERA y LUISA ROSMARY BOLIVAR PASQUARIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.991 y V-13.806.368, respectivamente.-
Abogado Asistente: NANCY PASQUARIELLO BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041.-
Niño: XXXXX, de seis (06) años de edad.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOSE LORENZO VENEZIA LOVERA y LUISA ROSMARY BOLIVAR PASQUARIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.991 y V-13.806.368, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. NANCY PASQUARIELLO BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041, mediante escrito presentado en fecha 15/06/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 10/03/2000, según consta en autos Acta Nro. 33. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre XXXXX, de siete (7) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Sucre de Catia, Calle Nacimiento a Tejerías, Casa Nro. 17, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 17/06/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quién no objetó la solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LORENZO VENEZIA LOVERA y LUISA ROSMARY BOLIVAR PASQUARIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.991 y V-13.806.368, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, XXXXX, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, dieciocho (18) de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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