REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-021592
Visto el escrito de fecha 14-01-2010, presentado por los ciudadanos GLEYNA CRISTINA SÁNCHEZ DE LA HOZ y RICHARD EDUARDO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.205.806 y 12.831.745 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. YAMILET MENDOZA, mediante la cual ambos progenitores suscribieron un acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo el niño XXXXX, de dos años de edad, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos, términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y le carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por Secretaría sendas copias certificadas del convenio con inclusión de la presente homologación, previa consignación de los respectivos fotostatos.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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