REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2008-010868
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ROYMA FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita se amplíe la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 16-12-09, en el sentido que sea declarada la respectiva condenatoria en costas, este Juez Unipersonal I al respecto observa:
PRIMERO: La presente acción se refiere a REVISION de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN FLORES en contra del ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: El artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Los niños y adolescentes no serán condenados en costas.”
De acuerdo a lo previsto en la norma antes transcrita, es importante destacar que el presente asunto, por tener en el mismo inherencia un adolescente, se encuentra exento de la especial condenatoria en costas, que prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo antes expuesto, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA el pedimento formulado por el apoderado de la parte actora, abogado ROYMA FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.210, en el sentido que sea declarada la condenatoria en costas, a la parte perdidosa en el presente asunto, todo en razón de improcedencia de condenatoria en costas en este tipo de asunto ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS.